martes, 30 de septiembre de 2014

Lo más importante sobre la nueva reglamentación

A partir del 3 de noviembre los empleadores deberán asegurar al personal por los riesgos de accidentes de trabajo.

CONTRATALO ACÁ

¿Cómo me afilio?
Cuando el empleador se afilie a una A.R.T., dentro del Régimen Especial de Trabajadores de Casas Particulares posteriormente adquiere la categoría de empleador del Régimen General. La cobertura para sus trabajadores será otorgada por la A.R.T. ya contratada en el Régimen Especial.
Se estima que hay 300.000 empleadas registradas en el país, aunque el universo total supera el millón de personas, contemplando las que trabajan en negro. 

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¿Cuánto cuesta la cuota? 
Dependerá del rango de horas semanales de trabajo del empleado, tal como rige para el sistema de Seguridad Social según el formulario 102/B de la AFIP. 
Habrá tres categorías
  1. Menos de 12 horas semanales: $130
  2. Entre 12 y 16 horas: $165 
  3. Más de 16 horas semanales: $230
El pago de la cuota mensual, a cargo del empleador, deberá efectuarse a partir del momento de la afiliación con el formulario 102/B junto al resto de las cargas sociales.
Así lo establece la Resolución 2224/14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que fue publicada en el Boletín Oficial.
 Es obligatorio desde noviembre 2014.
¿Si no pago la cuota?
Si no se paga, la ART puede rescindir el contrato con la acumulación de una deuda equivalente a 2 cuotas. El empleador ingresa en un registro y, en el transcurso de un año, las ART tienen la potestad de no afiliarlo.

¿Qué servicio brinda una ART?
El seguro de A.R.T. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) es un seguro obligatorio destinado a cubrir los accidentes laborales.
Si el trabajador sufre una Incapacidad Laboral Temporaria, los 10 primeros días de la licencia son a cargo del empleador y los siguientes a cargo exclusivo de la ART, hasta el alta médica y hasta el plazo máximo de un año, aunque recientemente por el decreto 472/14 se dispuso la posibilidad de ampliar este plazo a otro año si la gravedad del caso lo justifica. 
Además de la cobertura por los accidentes del trabajo o enfermedades laborales en el ámbito doméstico, el trabajador tendrá la cobertura por los llamados accidentes “in itinere” , es decir en el trayecto entre el empleo y su casa.

  • Reglamentación de ART por Superintendencia de Riesgos de Trabajo

http://goo.gl/yU6G1j

  • Fijación de valores mensuales por Resolución Conjunta Superintendencia de Riesgos de Trabajo y de Seguros de la Nación

http://goo.gl/RxVc0r